En éste post de SG Consultores compartimos información clave para que el usuario tome decisiones financieras para su futuro y que mejor forma que comenzar desde el principio. Hay muchas preguntas acerca del Afore vs Plan Privado de Retiro o PPR: qué es cada uno, para qué sirven, contra qué podemos compararlos, los beneficios y las famosas preguntas de «qué sucede en caso de…«, pero empecemos por el principio.
¿Qué es el Afore?
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (por sus siglas «AFORE») son las instituciones que se encargan de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores. En una cuenta individual, se acumulan las aportaciones que se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador. La aportación se calcula con base en el salario base de cotización.
¿Qué es un PPR?
El Plan Personal de Retiro (PPR) es un plan de ahorro a largo plazo para la jubilación en México, gestionado por profesionales de inversión, como Mapfre.
Posee 3 grandes Beneficios:
- Beneficio Financiero del PPR: Rendimientos garantizados por escrito, arriba del 10% que combinado con el rendimiento fiscal, nos da un ROI financiero por encima del 40% por año
- Beneficio Legal del PPR: Tu proyecto es un seguro y como tal, no es embargable ni demandable por ninguna razón.
- Beneficio Fiscal del PPR: puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos topado a 189 mil pesos (vigente al 2023) y exentarías de pago de impuestos a la devolución hasta 3;400,000 pesos (vigente al 2023); éstas cifras aumentan año con año.
¿Cuál es la diferencia entre PPR y Afore?
Las principales diferencias entre el PPR y el Afore:
- El PPR es un producto de ahorro voluntario para el retiro, disponible en las entidades financieras registradas ante SHCP, mientras que el AFORE administra las aportaciones obligatorias y voluntarias para el retiro de los trabajadores afiliados.
- Los PPR ofrecen mayor flexibilidad en cuanto a las contribuciones y los retiros, mientras que el AFORE tiene reglas más estrictas en cuanto al monto, plazo de las contribuciones y los retiros.
¿Puedo tener un PPR si ya tengo mi Afore?
Sí puedes. Pero lo recomendable es elegir una y concentrar tus esfuerzos inversión: en tu AFORE, ahorras obligatoriamente por ley, porque así lo dispone el gobierno; hay menos rango de flexibilidad. Con el PPR, tu eliges la cantidad y la visión que deseas. Inclusive, eliges la moneda y el plazo de pago de tus aportaciones. Es mucho más flexible.
La pensión estimada que te dará tu Afore está entre el 30% ó 35% del ingreso de tu vida, contrario a lo recomendado por los expertos en retiro, que es del 75%. Para llegar a ese número, puedes usar el PPR.
¿Porqué debería tener un PPR?
Para aumentar el dinero que recibes una vez que decidas retirarte, o incluso para adelantar la fecha en que decidas hacerlo. Con un PPR también puedes compensar períodos en donde no cotizaste en una AFORE.
Como al Estado le interesa que ahorres para tu retiro, te da dos beneficios fiscales importantes:
- Aportaciones deducibles: puedes ahorrar hasta el 10% de tus ingresos al año, con un tope de $189,222 en 2023, y el SAT lo resta del monto total sobre el cual pagas impuestos.
- Exención fiscal: los rendimientos y dividendos que generen tus aportaciones están exentos de impuestos en tu PPR.
¿Puedo tener un PPR si soy un profesionista independiente o un Freelancer?
¡Sí, puedes! De hecho, el PPR funciona excelente si eres independiente o freelancer, ya que te permite crear un plan para tu retiro y aprovechar los beneficios fiscales de las aportaciones voluntarias.
¿Cuáles son los beneficios fiscales que tiene un PPR?
Además de permitirte ahorrar y mejorar la pensión que recibirás al momento de tu retiro, el PPR te da la posibilidad de deducir las aportaciones y pagar menos impuestos hoy.
Todas las aportaciones que hagas dentro de un mismo año calendario se consideran como deducibles para tu declaración de impuestos hasta por 10% de tus ingresos brutos del año o hasta 5 UMA anuales (equivalentes a $189,222 pesos en 2023). El monto que resulte menor.
Ejemplo (para 2023): si tu ingreso bruto es de $500,000 pesos al año, podrás deducir hasta $50,000 (10% de $500,000); si tu ingreso bruto anual es de $2,000,000 podrás deducir hasta el tope de $189,222.
Esto quiere decir que el Estado te premia por guardar ese dinero para tu edad de retiro (65 años).
¿Cuánto tengo que invertir para maximizar un plan de PPR?
El beneficio se maximiza al aportar el 10% de tus ingresos brutos al año, siempre y cuando el monto total aportado no sobrepase $189,222 en 2023. En otras palabras, lo máximo que puedas aportar sin que desestabilice tus finanzas.
¿Puedo abrir un PPR en Mapfre si ya tengo otro PPR en otro lado?
Claro que sí… –> Solo tienes que considerar que el tope de las aportaciones deducibles (10% de tu ingreso bruto anual o 5 UMA anuales, equivalentes a $189,222 en 2023, lo que sea menor) se calcula sumando todas las aportaciones de todas tus cuentas PPR.
¿Pagaré impuestos por mi PPR al momento de retirarme?
Después de cumplir 65 años, tendrás una exención de impuestos por el monto que retires de tu PPR de:
- Hasta 90 UMA elevadas al año ($3,405,996 MXN en 2023) para retiros en una sola exhibición.
- Hasta 15 UMA diarias ($46,683 MXN mensuales en 2023) para retiros parciales. Considera que este monto considera todos tus ingresos durante el retiro (pensión por AFORE, tu PPR y otras formas de ingreso de retiro).
¿Puedo retirarme antes de los 65 años?
Sí, puedes retirar dinero de tu PPR cuando quieras. Pero considera que habría una retención del 20% del monto que retires antes de cumplir 65 años, que exige el SAT, para compensar el beneficio fiscal que recibiste al momento de depositar ese dinero.
Ejemplo: si decides retirar $150,000 de tu PPR antes de los 65 años, la retención será de $30,000. Ese monto ya estará considerado en tu declaración anual que harás en abril del año siguiente.
¿El PPR funciona para cualquier régimen fiscal?
Cualquier persona puede obtener un PPR, incluso aunque no tengas cotizaciones en una AFORE.
Sin embargo que si estás dentro de un régimen fiscal especial, como RESICO, no te será posible deducir tus aportaciones.
Si RESICO es tu único régimen, no podrás hacer deducciones de ninguna especie, por lo que no tendrías beneficios fiscales con el PPR.
De igual manera si decides retirar tu dinero antes de los 65 años, por ley tendríamos que retenerte un 20% del monto de tu PPR. El SAT, al momento de calcular el impuesto de ISR en tu declaración anual, incluirá la retención del 20% del retiro como saldo a favor y en caso de que el monto retenido del retiro sea mayor al ISR calculado entonces se te hará la devolución de esa diferencia.
Por eso te recomendamos crear objetivos de inversión a largo plazo diferentes al PPR, donde puedes usar los mismos fondos que usarías en el PPR con el plazo que tú elijas y si llegas a retirar antes de ese plazo, no se te haría ninguna retención.
Recuerda que este régimen depende de tus ingresos y sólo dura 10 años. Después podrás hacer deducciones sobre lo que inviertas en tu PPR.
Si tu régimen fiscal es sin obligaciones fiscales, esto te permite tener el RFC sin que tengas la obligación de presentar declaraciones hasta que inicie tu actividad económica.
Si quisieras invertir en PPR, el origen de esa inversión debe provenir de esa actividad, por lo que tendrás que empezar a declarar los ingresos que provienen de ella.
¿Puedo adquirir un PPR si ya estoy jubilado?
Si ya tienes los 65 años cumplidos, ya no te aparecerá la opción de abrir tu PPR debido a que el beneficio fiscal por el monto que aportes ya no se genera una vez cumplida esta edad.
Esto es porque los Planes Personales de Retiro, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están diseñados como una forma de deducción autorizada por ser recursos destinados para usarse exclusivamente después de esta edad.
Puedes revisar la info en el artículo 151 Fr. V de la Ley del Impuesto sobre la Renta
¿Qué hago con el PPR cuando cumpla 65 años?
Puedes solicitar tu dinero a una cuenta bancaria tuya y no haremos ninguna retención.
Y recuerda: si quieres retirar antes de los 65 años, se realizará una retención del 20% exigida por el SAT.
¿Te interesa cotizar tu Jubilación PPR?
Estoy a tus órdenes para ayudarte y darle tranquilidad a tu yo del futuro. Envía un mensaje al whatsapp 818.309.0354 (no llamadas) o escribe al email sgarcia@sgconsultores.mx para asesorarte como mereces.